Artículo 940
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si no hubiere bienes suficientes para cubrir todos los legados, se sacarán primero los de especie cierta; y los bienes restantes se repartirán después a prorrata entre los legatarios de cantidad de dinero.
Los legados hechos expresamente en recompensa de servicios no estarán sujetos a este descuento.
Tampoco lo estarán aquellos legados que el testador hubiere expresamente querido que fuesen pagados con preferencia.