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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 941

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El legado hecho simplemente a un menor <i>para tomar estado</i>, sin expresión de cuál haya de ser, se entregará al legatario así que cumpla la mayor edad.

El hecho a un mayor de edad <i>para tomar estado</i> se entenderá para casarse y se le entregará cuando se case.

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