Artículo 946
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado.
También queda sin efecto el legado de una cosa mueble, si el testador la altera de modo que pierda la forma y denominación anterior.