Artículo 947
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en el Capítulo III, Título II del Libro Cuarto, sobre las obligaciones <i>condicionales y a plazo</i> rige también en las últimas voluntades; sin perjuicio de lo que se dispone por los artículos siguientes. (Artículo 1432). (*)