Artículo 948
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición: si el hecho existe o ha existido, se mira como no escrita; y si no existe o no ha existido, no vale la disposición.
Lo pasado, presente y futuro se considera en relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa. (*)