Artículo 955
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las disposiciones testamentarias bajo condición suspensiva no confieren al heredero o legatario derecho alguno, mientras no se cumpla la condición, salvo el de implorar las providencias conservatorias necesarias.
Si el heredero o legatario muere antes de cumplirse la condición, no trasmite derecho alguno.
Cumplida la condición, no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente concedido. (Artículo 936). (*)