Artículo 956
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando se deja algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un <i>modo</i> y no una condición suspensiva.
Si pareciere dudosa la intención del testador, se juzgará que la disposición es modal. (*)