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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 96

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Siempre que se declare improcedente la denuncia del impedimento, será condenado el denunciante en las costas, costos, daños y perjuicios.

Exceptúase el caso de haberse dado la denuncia por el Ministerio Público o agente de éste.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 280 y 283.

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