Artículo 97
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Juzgada improcedente la denuncia, o no habiéndose presentado alguna, el Oficial de Estado Civil procederá a celebrar el matrimonio en público, pro tribunali, a presencia de cuatro testigos parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada contrayente, que quieren unirse en matrimonio civil. Acto continuo declarará el Oficial de Estado Civil, a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio legítimo, y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando copia a los contrayentes, si la pidieren. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 2.
- Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- Ver en esta norma, artículos: 280 y 283.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 97.
Versiones de este artículo
Juzgada improcedente la denuncia, o no habiéndose presentado alguna, el Oficial de Estado Civil procederá a celebrar el matrimonio en público, pro tribunali, a presencia de cuatro testigos parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada contrayente, que quieren unirse en matrimonio civil. Acto continuo declarará el Oficial de Estado Civil, a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio legítimo, y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando copia a los contrayentes, si la pidieren. (*)
Juzgada improcedente la denuncia o no habiendo aparecido alguna, el Oficial del Estado Civil procederá a celebrar el matrimonio en público, <i>pro tribunali</i>, a presencia de cuatro testigos, parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada novio, <i>de que quieren ser marido y mujer</i>. Acto continuo declarará el Oficial del Estado Civil, <i>a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio legítimo</i>; y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando copia a los contrayentes, si la pidieren.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.