Artículo 98
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el acta o partida de matrimonio se enunciará:
1°. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad,
nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los
contrayentes.
2°. El nombre y apellido de los padres.
3°. La autorización judicial, conforme al artículo 91 numeral 1°.
4°. La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y
publicación del caso.
5°. La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída,
declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado
impedimento alguno.
6°. La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la de
su unión por el Oficial del Estado Civil.
El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a
entender por escrito, ni por lengua de señas, será expresado, en la
forma que se haya establecido judicialmente.
7°. Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.443 de 12/12/2025 artículo 2.
- Numerales 1º), 2º) y 7º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 188.
- Ver en esta norma, artículos: 105 , 280 y 283.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 188, Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 98.
Versiones de este artículo
En el acta o partida de matrimonio se enunciará:
1°. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad,
nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los
contrayentes.
2°. El nombre y apellido de los padres.
3°. La autorización judicial, conforme al artículo 91 numeral 1°.
4°. La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y
publicación del caso.
5°. La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída,
declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado
impedimento alguno.
6°. La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la de
su unión por el Oficial del Estado Civil.
El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a
entender por escrito, ni por lengua de señas, será expresado, en la
forma que se haya establecido judicialmente.
7°. Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos. (*)
Sustitúyense los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 98 del Código Civil, aprobado por la Ley N° 16.603, de 19 de octubre de 1994, por los siguientes:
"1°. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad,
nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de
los contrayentes.
2°. El nombre y apellido de los padres.
7°. Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.