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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 962

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DE LAS CONDICIONES, PLAZOS Y OBJETO O FIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Si el modo consiste en un hecho tal, que para el fin que el testador se haya propuesto, sea indiferente la persona que lo ejecute, es transmisible a los herederos del gravado por la disposición modal. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 963 y 1432.

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