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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 963

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DE LAS CONDICIONES, PLAZOS Y OBJETO O FIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, restituyendo lo recibido por no cumplirse el modo, se deberá entregar a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo una suma proporcionada al objeto y el resto del valor de la cosa dejado modalmente acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.

Aquel a quien se ha impuesto el modo, no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1432.

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