Artículo 983
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas o legados, el albacea, con anuencia de los herederos presentes, procederá a la venta de los bienes muebles y no alcanzando éstos, a la de los inmuebles; salvo que los herederos podrán oponerse a la venta, entregando al albacea el dinero que necesite al efecto. (*)