Artículo 982
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas y se temiere su pérdida o deterioro por negligencia de los obligados a darlas, el albacea a quien incumbe hacer cumplir los legados, podrá exigirles caución. (*)