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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 981

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si hubiere legados para objetos de beneficencia pública, el albacea dará conocimiento de ellos, con inserción de las respectivas cláusulas, al Fiscal de Hacienda; a quien igualmente denunciará la negligencia de los herederos o legatarios obligados a prestar esos legados.

El Ministerio Fiscal perseguirá judicialmente a los omisos.

De las mandas piadosas como sufragios, misas, fiestas eclesiásticas y otras semejantes, el albacea dará cuenta a la autoridad religiosa respectiva, la que podrá implorar ante la autoridad civil, las providencias judiciales necesarias, para que los obligados a prestar estas mandas, las cumplan.

La autoridad religiosa podrá también proceder espontáneamente a la diligencia antedicha contra el albacea, los herederos o legatarios omisos.

El mismo derecho tendrán también los Municipios, en razón de los legados de utilidad pública en que se interesen los respectivos vecindarios. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 986.

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