Artículo 994
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo, aunque no haya expirado el plazo de que hablan los artículos anteriores.