Artículo 995
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No será motivo para la prolongación del plazo ni del albaceazgo, la existencia de legados cuyo día o condición estuviere pendiente; a menos que el testador haya dado al albacea expresamente la tenencia de las respectivas especies o de la parte de los bienes destinados a cumplirlos; en cuyo caso se limitará el albaceazgo a esta sola tenencia.
Lo dicho se extiende a las deudas cuyo pago se hubiere encomendado al albacea y cuyo día, condición o liquidación estuviere pendiente; y se entenderá sin perjuicio de los derechos concedidos a los herederos por los artículos precedentes. (*)