Artículo 10
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es legítima la emancipación:
1. Conteniendo autorización expresa del padre o de la madre, o del curador en su defecto, para ejercer el comercio.
2. Siendo suplida por el Juez en cualesquiera de los casos.
3. Siendo inscripta y hecha pública por el Juez L. de Comercio en el departamento de la Capital, o por el Alcalde Ordinario respectivo en los demás Departamentos.
Llenados los requisitos de este artículo, el emancipado será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales, y no gozará del beneficio de restitución (artículo 196).