Artículo 9
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda persona mayor de diez y ocho años, puede ejercer el comercio, siempre que acredite las circunstancias siguientes:
1. Haber sido legalmente emancipado.
2. Tener capital propio.
3. Caso de no tener padre, haber sido habilitado para la administración de sus bienes, en la forma prescripta por las leyes comunes.