Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes.

Los que, según esas mismas leyes, no se obligan por sus pactos o contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, salvas las modificaciones de los artículos siguientes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1045.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 7 Ver en la norma completa Artículo 9 →