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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1001

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La delegación por la que un deudor da otro que se obligue hacia el acreedor, no produce novación, a no ser que el acreedor haya declarado expresamente su voluntad de exonerar al deudor primitivo.

Sin embargo, la expresión de esa declaración no exige forma alguna determinada, y basta que sea la consecuencia necesaria de la convención de las partes, o de los términos de que se han servido.

Si el acreedor asentare en sus libros el nuevo deudor, este acto importa aceptación del deudor, y se considera perfeccionada la novación.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1531 inciso 1º).

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