Artículo 1033
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En la venta de un buque se entienden siempre comprendidos, aunque no se exprese, todos los aparejos pertenecientes a él, que existen a bordo, a menos que se haga pacto expreso en contrario.