Artículo 1034
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se enajenare un buque que se hallase a la sazón en viaje, corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengue en el mismo viaje, desde que recibió su último cargamento.
Pero si al tiempo de hacerse la enajenación hubiere llegado el buque al puerto de su destino, pertenecerán los fletes al vendedor, sin perjuicio de que, tanto en uno como en otro caso, puedan los interesados hacer sobre la materia las convenciones que tengan a bien.