Artículo 1035
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el caso de haberse constituido hipoteca sobre el buque, con pacto expreso de no enajenar, la venta voluntaria que de él se haga dentro de la República o en país extranjero, es nula y de ningún efecto.