Artículo 1055
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la minoría entendiere que el buque necesita reparación y la mayoría se opusiere, tiene aquélla derecho para exigir se proceda a un reconocimiento judicial. Decidiéndose que la reparación es necesaria, están obligados a contribuir a ella todos los partícipes.