Artículo 1056
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que los partícipes puedan pretender prelación de comprar por el tanto la porción respectiva de alguno de ellos, es preciso que así lo hayan pactado expresamente y hecho constar este pacto en el título de propiedad del buque.