Artículo 1064
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Al armador pertenece exclusivamente hacer todos los contratos relativos al buque, su equipo, administración, fletamento y viajes, obrando siempre en conformidad con el acuerdo de la mayoría o por su mandato, bajo responsabilidad personal, para con los copartícipes, por lo que ejecutare contra aquel acuerdo o mandato.
No puede emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete, sin consentimiento de la mayoría de los copartícipes, a no ser que por el contrato de asociación le sean conferidas facultades más extensas a ese respecto.