Artículo 1065
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El armador responde a los copartícipes de todos los daños y perjuicios que sufran por su culpa o por su dolo.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El armador responde a los copartícipes de todos los daños y perjuicios que sufran por su culpa o por su dolo.