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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1067

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todos los copartícipes quedan personalmente obligados en proporción de la parte que tienen en el buque, por las reparaciones u otros gastos ordenados por el armador, si se le ha dado encargo especial, o ha recabado autorización de los copartícipes.

Las expresiones generales del contrato de asociación no se consideran mandato especial, ni importan autorización.

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