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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1068

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El armador no puede contratar ni admitir más carga de la que corresponda a la cavidad que esté detallada a su buque en la matrícula.

Si lo hiciere, indemnizará personalmente a los cargadores a quienes deje de cumplir sus contratos, todos los perjuicios que por su falta de cumplimiento les haya sobrevenido.

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