Artículo 1069
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo contrato entre el armador y el capitán caduca en caso de venderse el buque, reservándose el capitán su derecho por la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el armador y las reglas establecidas en el artículo 1061.