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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1077

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capitán está obligado a llenar cuidadosamente los deberes de un buen marino, y a indemnizar al dueño o a la asociación los daños y gastos ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que corresponda.

Notas

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