Artículo 1082
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán debe tener cuidado de no cargar efectos, cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible, sin hacer expresa mención en los recibos o conocimientos. En defecto de esa mención, presume que las mercancías, en cuanto puede juzgarse por su exterior, fueron cargadas en buen estado y bien acondicionadas.