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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1083

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capitán está obligado a dar o a hacer dar por el contramaestre recibo de todos los efectos cargados, con designación de su cantidad, marcas o números, a fin de que puedan cambiarse oportunamente por los conocimientos respectivos, según lo dispuesto en el título <b>De los fletamentos.</b>

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1208 y 1222.

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