Artículo 1089
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán, luego que se halle provisto de lo necesario para el viaje, está obligado a salir en la primera ocasión favorable.
No le es lícito diferir el viaje por causa de la enfermedad de alguno de los oficiales u hombres de la tripulación.
Su obligación en tal caso es proveer inmediatamente al reemplazo de los enfermos o impedidos.