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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1093

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El día antes de la salida del puerto de la carga, hará el capitán inventariar, en presencia del piloto y contramaestre, las provisiones, las amarras, anclas, velas y demás aparejos, con declaración del estado en que se hallaren. Este inventario será firmado por el capitán, piloto y contramaestre.

Todas las alteraciones que durante el viaje sufriere cualquiera de los objetos arriba mencionados, serán anotadas en el "Diario de navegación", bajo la firma de los tres referidos individuos.

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