Artículo 1094
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán está obligado a tener a bordo de su buque: 1. La escritura de propiedad del buque, o un testimonio debidamente
legalizado. 2. El pasaporte del buque o carta de mar. 3. El rol de la tripulación. 4. Las guías o despachos de Aduana del puerto del Estado de donde
hubiere salido, verificados conforme a las leyes, reglamentos e
instrucciones fiscales. 5. Las pólizas de fletamento, en los casos en que hubiesen tenido lugar,
y los conocimientos de la carga que existiera a bordo. 6. Un ejemplar del Código de Comercio.