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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1096

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los capitanes tienen obligación de llevar asiento formal de todo lo concerniente a la administración del buque y ocurrencias de la navegación, teniendo al efecto tres libros distintos encuadernados y foliados, cuyas fojas se rubricarán por la autoridad a cuyo cargo estuviere la matrícula de los buques, so pena de responder por los daños y perjuicios que resulten de la falta de asientos regulares.

En el primer libro que se titulará De cargamentos se anotará la entrada y salida de todos los efectos que se carguen en el buque, con declaración específica de las marcas y números de los bultos, nombres de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y descarga, fletes estipulados, y todas las demás circunstancias ocurrentes que puedan servir para futuros esclarecimientos. En el mismo libro se asentarán también los nombres de los pasajeros con declaración del lugar de su destino, precio y condiciones del pasaje y relación de sus equipajes. En el segundo libro, con el título de Cuenta y razón, se asentará en forma de cuentas corrientes todo lo que el capitán reciba y expenda relativamente al buque y pueda dar motivo a la rendición de una cuenta, o a deducir o contestar una demanda, abriéndose cuenta a cada uno de los individuos de la tripulación, con declaración de sus sueldos, cantidades percibidas por razón de ellos y consignaciones que dejen hechas para sus familias.

En el tercero, que se denominará "Diario de navegación" se asentará: 1. El estado diario del tiempo y de los vientos. 2. El progreso o retardo diario del buque. 3. El grado de longitud y de latitud en que se halle el buque día por día. 4. Todos los daños que acaezcan al buque o la carga y sus causas. 5. El estado en cuanto sea posible, de todo lo que se perdiere por accidente y de todo lo que se hubiese cortado o abandonado. 6. La derrota seguida y los motivos de las separaciones ya sean voluntarias o forzosas. 7. Todas las resoluciones tomadas por el consejo del buque. 8. Las despedidas que se hayan dado a oficiales, u hombres de la tripulación así como sus motivos. Este libro deberá ser continuado, datado y firmado día por día, por el capitán y su segundo, si el tiempo y las circunstancias lo permitieren. Los dos primeros serán sólo firmados por el capitán.

Notas

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