Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1097

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capitán está obligado a permanecer a bordo, desde el momento en que se empieza el viaje, hasta la llegada a buen puerto, sin que durante el viaje le sea permitido pernoctar fuera del buque, a no ser por ocupación grave, que proceda de su oficio y no de sus negocios propios.

Está asimismo obligado a tomar los pilotos y prácticos necesarios en todos los lugares, en que los reglamentos o el uso y la prudencia lo exigieren, so pena de responder por los daños y perjuicios que de su falta resultaren.

← Artículo 1096 Ver en la norma completa Artículo 1098 →