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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1099

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capitán está obligado durante el viaje a aprovechar todas las ocasiones que se le ofrezcan de informar al dueño o armador del estado del buque.

El capitán, antes de la salida del puerto, donde se haya visto forzado a arribar, o antes de emprender viaje de retorno, está obligado a remitir al armador una cuenta firmada que contenga el estado de la carga, el precio de los efectos cargados por cuenta del buque, los gastos de reparación u otros que se hayan ocasionado, las cantidades que haya tomado a la gruesa, y los nombres y domicilios de los prestamistas.

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