Artículo 1099
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán está obligado durante el viaje a aprovechar todas las ocasiones que se le ofrezcan de informar al dueño o armador del estado del buque.
El capitán, antes de la salida del puerto, donde se haya visto forzado a arribar, o antes de emprender viaje de retorno, está obligado a remitir al armador una cuenta firmada que contenga el estado de la carga, el precio de los efectos cargados por cuenta del buque, los gastos de reparación u otros que se hayan ocasionado, las cantidades que haya tomado a la gruesa, y los nombres y domicilios de los prestamistas.