Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1105

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capitán que viaje bajo la escolta de buques de la República responde de los perjuicios que sobrevinieren al buque o carga si se separa del convoy.

Bajo la misma responsabilidad debe obedecer las órdenes y señales del jefe del convoy.

← Artículo 1104 Ver en la norma completa Artículo 1106 →