Artículo 1105
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán que viaje bajo la escolta de buques de la República responde de los perjuicios que sobrevinieren al buque o carga si se separa del convoy.
Bajo la misma responsabilidad debe obedecer las órdenes y señales del jefe del convoy.