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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1104

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el capitán, después de su salida, llegase a saber que ha sobrevenido el estado de guerra, y que su bandera no es libre, está obligado a arribar al primer puerto neutral, y a permanecer en él, hasta el restablecimiento de la paz, o hasta que pueda salir bajo convoy o de otro modo seguro, o hasta que reciba órdenes terminantes, así del dueño o armador como de los interesados en la carga.

Lo mismo procederá, a no ser que tuviere órdenes especiales en contrario, si llegare a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado.

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