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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1103

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es prohibido al capitán entrar voluntariamente en puerto distinto del de su destino, y si se viere obligado a hacerlo por fuerza mayor, deberá salir en la primera ocasión oportuna que se ofreciere, so pena de responder por los daños y perjuicios que de la demora resultasen al buque o a la carga.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1443 y 1451.

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