Artículo 1102
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán está obligado a pedir el dictamen de los dueños del buque, cargadores, o sus mandatarios estando presentes, y en todos los casos a consultar a los oficiales del buque, siempre que se trate de algún acontecimiento importante.
Ninguna disculpa podrá exonerar de responsabilidad al capitán que mudase la derrota que estaba obligado a seguir, o que practicase algún otro acto extraordinario de que pueda provenir daño al buque o carga, sin haber precedido deliberación tomada en junta compuesta de todos los oficiales del buque, y en presencia de los interesados en el buque o en la carga, si algunos se encontrasen a bordo.
En tales deliberaciones, y en todas las demás resoluciones que fuese obligado a tomar con acuerdo de los oficiales del buque, el capitán podrá siempre que lo juzgare conveniente obrar bajo su responsabilidad personal, contra el dictamen de la mayoría.