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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1101

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si uno o más de los copartícipes debidamente requeridos dejaren de contribuir respectivamente, para los gastos necesarios de equipo y armamento del buque, puede el capitán con autorización judicial, veinticuatro horas después de la intimación a los que se niegan, tomar dinero sobre la parte que les corresponda en el buque, aunque sea por contrato a la gruesa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1312.

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