Artículo 1111
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La presentación del "Diario" y la declaración se harán:
En puerto extranjero ante el Cónsul de la República o en su defecto ante la autoridad competente del lugar.
En puerto del Estado ante el Juzgado L. de Comercio, Alcalde Ordinario respectivo o la autoridad que designen los reglamentos.