Artículo 1110
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán está obligado dentro de las veinticuatro horas útiles siguientes a su llegada a un puerto cualquiera a presentar su "Diario de navegación" y a declarar: 1. El lugar y el tiempo de su salida. 2. La derrota que haya seguido. 3. Los peligros que haya corrido, los daños sucedidos en el buque o carga, y las demás circunstancias notables de su viaje.