Artículo 1109
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Sea cual fuere el lugar donde el capitán verifique su protesta, está obligado a hacer visar su "Diario de navegación" por la autoridad que reciba la protesta. El capitán está obligado a exhibir en cualquier tiempo ese "Diario" a las partes interesadas, y a consentir que saquen copias o extractos.