Artículo 1127
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán tiene derecho a exigir que antes de la descarga los efectos sean contados, medidos o pesados a bordo del buque, en todos los casos en que es responsable por su número, peso o medida.