Artículo 1131
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Después de haberse fletado el buque para puerto determinado, no puede el capitán negarse a recibir la carga y emprender el viaje convenido, a no ser que sobreviniere peste, guerra, bloqueo o impedimento legítimo del buque, sin limitación de tiempo.